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abril  27, 2024

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Perspectiva de género y estado de vulnerabilidad en materia tributaria, pseudo limitaciones legales y la misión inexcusable de impartir justicia plena y efectiva por parte de toda la judicatura tributaria del país en cualquier tipo de proceso jurisdiccional-judicial

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Perspectiva de género y estado de vulnerabilidad en materia tributaria, pseudo limitaciones legales y la misión inexcusable de impartir justicia plena y efectiva por parte de toda la judicatura tributaria del país en cualquier tipo de proceso jurisdiccional-judicial

 

Por Pablo Garbarino

 

Este último Suplemento de Derecho Tributario del año 2019, confeccionado por  nuestros colaboradores de siempre –GRACIAS MARTÍN GONZALEZ SEOANE, NOELIA AMÉNDOLA Y CAROLINA PETRAGLIA!-, incluye: en el apartado de jurisprudencia nacional valiosas sentencias de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, del Juzgado de Cobros y Apremios de la 2da. Nominación del Centro Judicial de Concepción de la Provincia de Tucumán y, al igual que lo hemos implementado a partir de este año, de los tres Tribunales Fiscales del país -Tribunal Fiscal de la Nación, Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Tucumán- en temas de indudable interés en materia tributaria.

 

Asimismo, incorporamos normativa de aplicación reciente en el seno del Tribunal Fiscal de la Nación.

 

En lo que hace a artículos de doctrina, el Dr. Francisco Blanco nos ilustra sobre diversos aspectos de la ley 27.506 titulada “Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento”, que rige en todo el territorio de la República Argentina y que tiene como objetivo promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información apoyado en los avances de la ciencia y de las tecnologías, a la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.

 

A su turno, el Dr. Francisco De Rosa propone desde una visión tributaria implementar medidas ágiles, sencillas y urgentes para recuperar la inversión inmobiliaria en los denominados proyectos en Pozo.

 

Por su parte, las Dras. María Marta Peralta y Laura Loureyro, dos destacadísimas profesionales tributarias de San Carlos de Bariloche, comentan el fallo “AFIP c/ CENTRO DE ENSAYOS DE ALTA TECNOLOGIA SOCIEDAD ANÓNIMA s/ EJECUCION FISCAL” del Juzgado Federal de esa ciudad, en el que dicho tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título articulada por la firma actora, en una litis que  había sido promovida por el organismo recaudador en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la ley 11.683, que regula la figura del “pago provisorio de impuestos vencidos”, habiendo emitido el correspondiente certificado de deuda incumpliendo los pasos administrativos previos y obligatorios regulados a efectos de que el contribuyente ejerza en la instancia administrativa su derecho de defensa. Los Dres. Laguzzi –habitual colaborador de este Suplemento- y su equipo: Almandoz. Aloisio y Crisafulli, por un lado, y Aguilera, Kohler y Magaña por el otro, comentan sendos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre dos institutos en permanente debate y cuestionamiento tributario: el Impuesto de Sellos y el Régimen de Coparticipación Federal, respectivamente. 

 

A su vez, la Dra. Laura Lafuente nos explica cómo se expande la presión fiscal en tiempos de crisis, analizando la figura del SIRCREB, el que a su juicio representa un antecedente de inconstitucionalidad.

 

Finalmente, la Dra. Silvina Coronello se explaya sobre la inconstitucionalidad de aplicar el Impuesto al Valor Agregado a los productos de gestión menstrual, haciendo especial y justificado énfasis en las desiguales condiciones en las que deben desarrollarse cada uno de los géneros y su tratamiento tributario, con cita de jurisprudencia novedosa y relevante en la materia, en especial de la Corte Constitucional de Colombia en los precedentes “Rojas Salinas” y “Virviescas”.

 

En tal sentido, entendemos plenamente aplicables los conceptos vertidos por la autora y por el Alto Tribunal colombiano, en el orden nacional.  

 

Más aún cuando actualmente nuestro magistratura tributaria por excelencia, que sin dudas es el Tribunal Fiscal, en virtud de loables compromisos de protección de la mujer asumidos en diversos tratados internacionales firmados por nuestro país, como el Pacto Internacional de Derecho Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) y su Protocolo Facultativo, entre otros, debe inexcusablemente fallar siempre –al igual que el resto de los jueces tributarios- con perspectiva de género, favoreciendo la igualdad de derechos (en el caso económicos-tributarios) entre el hombre y la mujer, por lo que sus jueces no pueden estar legalmente limitados para arribar a decisiones justas en tal sentido, debiendo removerse las rémoras normativas y procedimentales que impidan la consecución de tal plausible cometido.

 

En efecto, cuando no existe un mecanismo expresamente regulado por el derecho interno que permita satisfacer el derecho en cuestión, es deber de los jueces acudir a disposiciones que les permitan morigerar aquellos efectos dañosos que representen un obstáculo al acceso a la justicia" (confr. caso "Cantos v. Argentina", -fondo, reparaciones y costas-, sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 28/9/2002, serie C, Nro. 97-).

 

Por ello, nuestros Jueces tributarios nunca deben limitarse a aplicar solamente las normas legales en su sublime misión de impartir justicia, en especial cuando contravienen Pactos Internacionales, sino que por plena aplicación de principios constitucionales y convencionales –de jerarquía supralegal e imposibles de prescindir-, corresponde que siempre afiancen, en definitiva, la vigencia y progresividad del principio de la tutela jurisdiccional efectiva en materia tributaria, por encima de las necesidades recaudatorias.

 
En tal sentido, la sentencia del juez tributario de Tucumán Dr. Adolfo Iriarte Yanicelli es un claro y por demás elogiable ejemplo a seguir por el resto de la judicatura fiscal del país, en especial porque sin perjuicio del limitado marco cognoscitivo en el que naturalmente se desenvuelve el juicio de ejecución fiscal, al observar una situación de intersección de vulnerabilidad producida en el hecho de que la ejecutada era una mujer discapacitada, tenía a su cuidado a sus dos hijos menores, uno de los cuales tenía problemas de visión y además estar al cuidado de un adulto mayor con Alzheimer, realiza un control adecuado sobre la compatibilidad de la multa aplicada con los Pactos y Convenciones internacionales de Derechos Humanos, es decir un adecuado control de convencionalidad de la sanción base de la ejecución promovida, como es deber de todo juez tributario, en especial a partir del precedente del 6 de marzo del año 2015, dictado por la Sala F del Tribunal Fiscal de la Nación in re “La Equitativa del Plata S.A. de Seguros” (Expte. Nro. 30.630-A), donde se lo efectuara por primera vez en materia tributaria. 
 
Máxime cuando dicho estado de vulnerabilidad estaba potenciado por el hecho de haber recurrido al Poder Judicial a los fines de solicitar alimentos para sus hijos y dentro del proceso de mediación, ser multada con una suma por demás de irrazonable al tratarse de una persona sin recursos, por el hecho de no poder concurrir a las audiencias dispuestas, en tanto estaba enferma, producto de su propia discapacidad.

 

Por ello, fallar haciendo plena, real y efectiva  aplicación del principio de perspectiva de género en materia tributaria, contemplando especialmente los estados de vulnerabilidad que el sistema produce (en especial cuando ésta es agravada) no es una opción, sino un deber inexcusable para todos los Tribunales de Justicia del país, siguiendo los lineamientos que nutren la ejemplar sentencia del titular del Juzgado de Cobros y Apremios de la 2da. Nominación del Centro Judicial de Concepción de la Provincia de Tucumán.

 

Ha sido una magnífica pieza jurídica para culminar otro año intenso y complejo en materia tributaria.

 

Sólo resta aguardar que su doctrina se multiplique en todas las jurisdicciones y felicitar especialmente al Dr. Adolfo Antonio Iriarte Yanicelli…UN SEÑOR JUEZ.

 

Hasta 2020!!!

 

 

 

Citar: elDial.com - CC5F35

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